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¡Por supuesto! La seguridad y confidencialidad de la
información es nuestra máxima prioridad. Utilizamos la tecnología SSL para proporcionar un entorno seguro para las donaciones en línea. No venderemos, comercializaremos ni compartiremos tu información personal con nadie.
¡Sí! Las donaciones a la Fundación Iter, como entidad acogida a la Ley 49/2002, dan derecho a deducciones fiscales tanto para personas físicas (IRPF) como jurídicas (Impuesto de Sociedades).
🧍♀️ Personas físicas (IRPF):
🏢 Empresas (Impuesto de Sociedades):
⚠️ Estas deducciones se aplican en la declaración correspondiente a las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.
Para más información, consulta con tu asesor fiscal o contáctanos.
Sí. Además de la deducción estatal, las personas empadronadas en la Comunidad de Madrid pueden beneficiarse de una deducción autonómica del 15% sobre el importe donado a fundaciones registradas en la región, como Fundación Iter.
Esta deducción se aplica sobre la cuota autonómica del IRPF y tiene un límite del 10% de la base liquidable.
Ejemplo:
Si donas 200 €, te deduces:
👉 Tu donación real solo te costaría 10 € y haces posible que nosotros, por ejemplo, formemos a 4 jóvenes en el ámbito de la logística.
Siempre emitimos certificados de las donaciones a todos los donantes. Normalmente emitimos los certificados a principios de año con el total de la cantidad donada el año anterior. Si necesitas el certificado en el momento en el que realizas la donación, contacta con nosotros y te enviaremos el certificado lo antes posible.
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